Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27860
a) El estado detallado en el que se encuentra la ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Plazo de tiempo adicional que se solicita como ampliación.
c) Planificación detallada de las actuaciones pendientes desde el momento de presentar la
solicitud de ampliación de plazo hasta la finalización de éstas conforme a la ampliación
solicitada.
d) Memoria acreditativa que detalle debidamente las causas que motivan la imposibilidad
de ejecución en el plazo establecido.
5. L
as personas beneficiarias de las ayudas tendrá la obligación de comunicar a la Dirección
General con competencias en materia de agenda digital en el plazo máximo de un mes, las
incidencias relativas a la ejecución de las actuaciones en el expediente de subvención que
se produzcan con posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios
en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del
proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Dirección General con competencias en materia de
agenda digital. En ningún caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones
en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por
importe superior a la ayuda inicialmente concedida.
Artículo 21. Pago de las ayudas.
1. Línea operadores:
El proyecto técnico aprobado para esta línea debe contemplar un presupuesto desglosado
a nivel de cada una de las zonas ZES que dotará de cobertura, incluyendo todos los conceptos subvencionables, cuyo contenido y estructura se establecerá en el anexo destinado
al efecto que acompaña la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el pago de la subvención para esta línea, se realizará una
vez finalizada la ejecución de proyecto técnico aprobado para cada zona geográfica de actuación y tras haber presentado la correspondiente solicitud de pago, conforme al anexo
destinado al efecto de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justi-
Martes 2 de mayo de 2023
27860
a) El estado detallado en el que se encuentra la ejecución de las actividades subvencionadas.
b) Plazo de tiempo adicional que se solicita como ampliación.
c) Planificación detallada de las actuaciones pendientes desde el momento de presentar la
solicitud de ampliación de plazo hasta la finalización de éstas conforme a la ampliación
solicitada.
d) Memoria acreditativa que detalle debidamente las causas que motivan la imposibilidad
de ejecución en el plazo establecido.
5. L
as personas beneficiarias de las ayudas tendrá la obligación de comunicar a la Dirección
General con competencias en materia de agenda digital en el plazo máximo de un mes, las
incidencias relativas a la ejecución de las actuaciones en el expediente de subvención que
se produzcan con posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios
en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del
proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Dirección General con competencias en materia de
agenda digital. En ningún caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones
en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por
importe superior a la ayuda inicialmente concedida.
Artículo 21. Pago de las ayudas.
1. Línea operadores:
El proyecto técnico aprobado para esta línea debe contemplar un presupuesto desglosado
a nivel de cada una de las zonas ZES que dotará de cobertura, incluyendo todos los conceptos subvencionables, cuyo contenido y estructura se establecerá en el anexo destinado
al efecto que acompaña la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el pago de la subvención para esta línea, se realizará una
vez finalizada la ejecución de proyecto técnico aprobado para cada zona geográfica de actuación y tras haber presentado la correspondiente solicitud de pago, conforme al anexo
destinado al efecto de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justi-