Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27831
se considera que ya se da por cubierta toda el área de actuación debido, como se ha indicado,
al reducido tamaño de éstas.
En cuanto al ámbito material de actuación del decreto es relevante aclarar que las zonas
elegibles para la Comunidad Autónoma de Extremadura son las resultantes de la Consulta
Pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales (SETID), en el 2022, https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas-NGA/Paginas/2022.aspx. Estas zonas están exentas de solicitud del informe previsto en
el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos
de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas
dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la
oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha.
Las ayudas reguladas en el presente decreto estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para
cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías), o bien en
el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (Reglamento de minimis).
En la elaboración y tramitación de las actuaciones a realizar mediante el presente decreto
se han tenido en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de
PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión
de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
En la misma línea, se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las
recomendaciones contenidas en la “Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la
perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación,
Martes 2 de mayo de 2023
27831
se considera que ya se da por cubierta toda el área de actuación debido, como se ha indicado,
al reducido tamaño de éstas.
En cuanto al ámbito material de actuación del decreto es relevante aclarar que las zonas
elegibles para la Comunidad Autónoma de Extremadura son las resultantes de la Consulta
Pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales (SETID), en el 2022, https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas-NGA/Paginas/2022.aspx. Estas zonas están exentas de solicitud del informe previsto en
el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos
de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas
dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la
oferta y disponibilidad de zona de interés de banda ancha.
Las ayudas reguladas en el presente decreto estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para
cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías), o bien en
el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (Reglamento de minimis).
En la elaboración y tramitación de las actuaciones a realizar mediante el presente decreto
se han tenido en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de
PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión
de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
En la misma línea, se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las
recomendaciones contenidas en la “Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la
perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación,