Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061484)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27603
de 3 de abril, cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
Y del mismo modo, se adoptarán las de medidas de identificación, información y publicidad
previstas en el manual de identidad corporativa de Diputación de Badajoz.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta que se encargará de
velar por el cumplimiento de las condiciones contempladas en el mismo. La Comisión Mixta
estará compuesta por los siguientes representantes.
— Dos representantes de la Junta de Extremadura, uno de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio y otro de la Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública, actuando uno de ellos en calidad de presidente y
el otro actuará como secretario.
— Dos representantes de la Diputación, en condición de vocales.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En relación con la aportación de la Consejería, finalizado el convenio,
procederá el reintegro por parte de la Diputación a favor de la Junta de Extremadura de
las cantidades percibidas que no hayan sido aplicadas al objeto del mismo o no hayan sido
debidamente justificadas.Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa
que le sea de aplicación en virtud de la materia.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso, las partes podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización.
Viernes 28 de abril de 2023
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de 3 de abril, cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
Y del mismo modo, se adoptarán las de medidas de identificación, información y publicidad
previstas en el manual de identidad corporativa de Diputación de Badajoz.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión Mixta que se encargará de
velar por el cumplimiento de las condiciones contempladas en el mismo. La Comisión Mixta
estará compuesta por los siguientes representantes.
— Dos representantes de la Junta de Extremadura, uno de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio y otro de la Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública, actuando uno de ellos en calidad de presidente y
el otro actuará como secretario.
— Dos representantes de la Diputación, en condición de vocales.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. En relación con la aportación de la Consejería, finalizado el convenio,
procederá el reintegro por parte de la Diputación a favor de la Junta de Extremadura de
las cantidades percibidas que no hayan sido aplicadas al objeto del mismo o no hayan sido
debidamente justificadas.Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa
que le sea de aplicación en virtud de la materia.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso, las partes podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización.