Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061484)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para materializar la financiación de actuaciones contra la exclusión financiera contemplada en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27602
enero de 2022 siendo el 31 de diciembre de 2023 la fecha de finalización de la ejecución de
las actuaciones.
Conforme lo dispuesto en el apartado b de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Diputación queda exenta de
la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
Quinta. Efectos y vigencia del convenio.
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el
31 de marzo de 2024, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar su prórroga antes
de su vencimiento.
Dicha prórroga se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la
existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Sexta. Transparencia y publicación.
Se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la difusión y el seguimiento compartido
del convenio, velando por la correcta identificación de la financiación de las actuaciones con
cargo a fondos procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y en concreto las siguientes:
a) En toda la documentación generada por el convenio (actas, comunicaciones, notificaciones entre beneficiarios o a terceras personas, licitaciones, contratos, resoluciones,
facturas, etc,).
b) En los actos públicos, cartelería informativa, trípticos, folletos y comunicaciones escritas
remitidas a los medios de comunicación social.
c) En la información que se contenga en las direcciones electrónicas oficiales de la Consejería y la Diputación o en las redes sociales, cuando se refieran de manera explícita al
convenio interadministrativo.
d) En función del importe de la operación, en un lugar bien visible para el público y con
los caracteres adecuados, en placas o carteles junto a la información del proyecto, de
acuerdo con las características establecidas.
Asimismo, junto a las placas y carteles informativos anteriores se adoptarán las medidas de
identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001,
Viernes 28 de abril de 2023
27602
enero de 2022 siendo el 31 de diciembre de 2023 la fecha de finalización de la ejecución de
las actuaciones.
Conforme lo dispuesto en el apartado b de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Diputación queda exenta de
la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.
Quinta. Efectos y vigencia del convenio.
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el
31 de marzo de 2024, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar su prórroga antes
de su vencimiento.
Dicha prórroga se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la
existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
Sexta. Transparencia y publicación.
Se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar la difusión y el seguimiento compartido
del convenio, velando por la correcta identificación de la financiación de las actuaciones con
cargo a fondos procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
y en concreto las siguientes:
a) En toda la documentación generada por el convenio (actas, comunicaciones, notificaciones entre beneficiarios o a terceras personas, licitaciones, contratos, resoluciones,
facturas, etc,).
b) En los actos públicos, cartelería informativa, trípticos, folletos y comunicaciones escritas
remitidas a los medios de comunicación social.
c) En la información que se contenga en las direcciones electrónicas oficiales de la Consejería y la Diputación o en las redes sociales, cuando se refieran de manera explícita al
convenio interadministrativo.
d) En función del importe de la operación, en un lugar bien visible para el público y con
los caracteres adecuados, en placas o carteles junto a la información del proyecto, de
acuerdo con las características establecidas.
Asimismo, junto a las placas y carteles informativos anteriores se adoptarán las medidas de
identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto 50/2001,