Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023061522)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

27478

967/2014, de 21 de noviembre, o el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre,
por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y
declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y
para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura,
Ingeniero, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.


c. El reconocimiento profesional a las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de
Idiomas concedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al amparo
de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre
de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006,
relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.



ii. Para optar al acceso del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria (0511)
pertenecer al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) y para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512) pertenecer al
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592).



iii. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como personal funcionario de carrera
en el correspondiente cuerpo de profesores.



iv. No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sufrido la separación o
inhabilitación.



v. No ser personal funcionario de carrera o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo al que quiere
acceder.



vi. No exceder, en el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera
del Cuerpo de Catedráticos al cual se aspira a acceder, la edad establecida para la
jubilación con carácter general.



vii. Participar por la especialidad o especialidades que las personas aspirantes tengan
adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores.