Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023061522)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27477
— Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos
nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de
trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
— Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases
contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, la
Administración y los Órganos de Selección, constituyendo, por tanto, la ley del proceso
selectivo de acceso que se convoca.
Base III. Modalidades y requisitos de participación.
3.1. Modalidades de acceso al Cuerpo de Catedráticos.
Las modalidades de acceso al Cuerpo de Catedráticos que se convocan en la presente
resolución son los siguientes:
— Acceso 1, turno libre.
— Acceso 2, reserva para personas con discapacidad.
3.2. Requisitos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos.
En ambas modalidades de acceso, será necesario reunir los siguientes requisitos:
i. Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título
de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.
En el caso de que las titulaciones alegadas se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido alguno de los siguientes supuestos:
a. La correspondiente homologación a Licenciatura, Ingeniero o Arquitectura, si la
solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de
febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior o en una normativa anterior
a ésta.
b. La correspondiente equivalencia a nivel académico de Grado en una rama de
conocimiento, si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto
Viernes 28 de abril de 2023
27477
— Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos
nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de
trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
— Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases
contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, la
Administración y los Órganos de Selección, constituyendo, por tanto, la ley del proceso
selectivo de acceso que se convoca.
Base III. Modalidades y requisitos de participación.
3.1. Modalidades de acceso al Cuerpo de Catedráticos.
Las modalidades de acceso al Cuerpo de Catedráticos que se convocan en la presente
resolución son los siguientes:
— Acceso 1, turno libre.
— Acceso 2, reserva para personas con discapacidad.
3.2. Requisitos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos.
En ambas modalidades de acceso, será necesario reunir los siguientes requisitos:
i. Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título
de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia.
En el caso de que las titulaciones alegadas se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido alguno de los siguientes supuestos:
a. La correspondiente homologación a Licenciatura, Ingeniero o Arquitectura, si la
solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de
febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior o en una normativa anterior
a ésta.
b. La correspondiente equivalencia a nivel académico de Grado en una rama de
conocimiento, si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto