Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023061522)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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NÚMERO 81
27489
Viernes 28 de abril de 2023
La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar, en cualquier momento de los procedimientos convocados, los originales de los documentos incorporados a las solicitudes de
participación, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se poseen alguno de los requisitos alegados, o que existe falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, las
personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en los procedimientos convocados. Asimismo, la Dirección General de Personal Docente
se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado
documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este
órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como
cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 24 de abril de 2023.
La Directora General de Personal
Docente,
(PD, Resolución de 13-11-2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
EVA MARTÍN LÓPEZ
27489
Viernes 28 de abril de 2023
La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar, en cualquier momento de los procedimientos convocados, los originales de los documentos incorporados a las solicitudes de
participación, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se poseen alguno de los requisitos alegados, o que existe falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, las
personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en los procedimientos convocados. Asimismo, la Dirección General de Personal Docente
se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado
documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo del domicilio de la persona demandante o el correspondiente a la sede de este
órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como
cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 24 de abril de 2023.
La Directora General de Personal
Docente,
(PD, Resolución de 13-11-2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
EVA MARTÍN LÓPEZ