Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023061522)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

27488

7.3. Desempate.
En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los
siguientes criterios:


a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden
en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.



b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.



c) Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el que aparecen en
el anexo II sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.

Base VIII. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
La fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Catedráticos será el 1 de septiembre posterior a la fecha de finalización del procedimiento.
Las personas seleccionadas estarán exentas de la realización de la fase de prácticas, permaneciendo en el mismo destino que ocupan en el cuerpo de procedencia.
Base IX. Órganos de selección.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
la valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes será realizada por un
órgano técnico de valoración (Comisión de Baremación), por lo tanto, será la Administración
Educativa convocante la competente en la declaración de las personas seleccionadas en este
procedimiento selectivo.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se hará pública la composición de la Comisión de Baremación.
Base X. Corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base XI. Reconocimiento de posesión de requisitos.
El hecho de figurar en los listados provisionales y definitivos de los diferentes procedimientos
convocados no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos.