Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones. (2023061394)
Resolución de 14 de abril de 2023, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 81
27760
Viernes 28 de abril de 2023
Séptimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, serán evaluadas
por una Comisión de Valoración cuya composición será publicada en el tablón de anuncios
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas previamente a su constitución. En
dicha evaluación se determinarán, además, los gastos subvencionables de cada una de las
actuaciones, estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por
el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
— La Jefa de Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera o persona en quien
delegue, que actuará como Presidenta.
— Dos técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuarán en
condición de vocales.
— Un asesor jurídico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuará
como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
3. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente
de la Comisión.
4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de
prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la
puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente
ponderación:
1.1. La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas.
El baremo está fijado en función de la repercusión sobre alguna actividad en la que se
haya dado accidente con baja laboral o declaración de enfermedad profesional, en los
dos años naturales anteriores a la publicación de la presente convocatoria, según los
datos obrantes en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Se valorará con
la puntuación de 0-25 puntos, según el siguiente baremo:
Sin accidentes / Sin EP
Accidente
leve
Accidente grave/
Declaración EP
Accidentes
mortales
0
10
15
25
27760
Viernes 28 de abril de 2023
Séptimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, serán evaluadas
por una Comisión de Valoración cuya composición será publicada en el tablón de anuncios
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas previamente a su constitución. En
dicha evaluación se determinarán, además, los gastos subvencionables de cada una de las
actuaciones, estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por
el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
— La Jefa de Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera o persona en quien
delegue, que actuará como Presidenta.
— Dos técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuarán en
condición de vocales.
— Un asesor jurídico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuará
como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
3. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente
de la Comisión.
4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de
prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la
puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente
ponderación:
1.1. La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas.
El baremo está fijado en función de la repercusión sobre alguna actividad en la que se
haya dado accidente con baja laboral o declaración de enfermedad profesional, en los
dos años naturales anteriores a la publicación de la presente convocatoria, según los
datos obrantes en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Se valorará con
la puntuación de 0-25 puntos, según el siguiente baremo:
Sin accidentes / Sin EP
Accidente
leve
Accidente grave/
Declaración EP
Accidentes
mortales
0
10
15
25