Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones. (2023061394)
Resolución de 14 de abril de 2023, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

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Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. El órgano instructor realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Secretaria General, a propuesta
del Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto y previo informe vinculante de la
Comisión de Valoración.
3. E
 n la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la
subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que
queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las mismas.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a
aplicar por cada uno de ellos.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados
para entender desestimada su solicitud.
5. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer
recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
7. Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumentar la misma.