Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones. (2023061394)
Resolución de 14 de abril de 2023, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27756
pendientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido
en el resuelvo noveno de la presente convocatoria.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que
sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
2. A
simismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la
presente resolución.
3. L
os beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el
resuelvo octavo de esta convocatoria.
Quinto. Solicitudes de ayuda y plazos.
1. L
as solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.
No obstante, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará de oficio
los datos personales del interesado mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI) y, en caso de elevación a público del poder del representante legal,
consultará también a través de la RED SARA la copia del poder notarial, siempre que se
indique el CSV del poder en la solicitud.
b) Número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se
va a desarrollar la actuación subvencionable.
Viernes 28 de abril de 2023
27756
pendientes, esto es, que una no sea medio para alcanzar la otra, con el límite establecido
en el resuelvo noveno de la presente convocatoria.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las personas físicas y jurídicas que
sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, como titular de la misma o como contratada, en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
2. A
simismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la
presente resolución.
3. L
os beneficiarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el
resuelvo octavo de esta convocatoria.
Quinto. Solicitudes de ayuda y plazos.
1. L
as solicitudes de ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán según el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del NIF. En caso de persona jurídica se aportará además copia del poder del representante legal y NIF del mismo, así como copia de las escrituras de constitución.
No obstante, la Dirección General de Industria, Energía y Minas comprobará de oficio
los datos personales del interesado mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI) y, en caso de elevación a público del poder del representante legal,
consultará también a través de la RED SARA la copia del poder notarial, siempre que se
indique el CSV del poder en la solicitud.
b) Número de trabajadores que forman parte de la plantilla del recinto minero en el que se
va a desarrollar la actuación subvencionable.