Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones. (2023061394)
Resolución de 14 de abril de 2023, la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27763
como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas antes del 15 de noviembre de 2023.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.gobex.es.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente resolución estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3 del Decreto
209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
Duodécimo. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) y
se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18002 322A 77000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, fondo CA y proyecto
20170281.
Decimotercero. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis,
conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que
la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros
por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros
regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.
Viernes 28 de abril de 2023
27763
como la justificación de las inversiones realizadas sea entregada a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas antes del 15 de noviembre de 2023.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
1. La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa
http://sede.gobex.es.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones de la presente resolución estarán sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y conforme a las mismas, a todo lo previsto en el artículo 19.3 del Decreto
209/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas
ayudas.
Duodécimo. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la convocatoria asciende a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) y
se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18002 322A 77000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, fondo CA y proyecto
20170281.
Decimotercero. Carácter de mínimis de las ayudas.
Las ayudas a otorgar mediante la presente convocatoria están sujetas al régimen de mínimis,
conforme al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, por lo que
la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad 200.000 euros
por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros
regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.