Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061419)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el polígono 5, parcela 3156, paraje La Casería", a ubicar en el término municipal de Navaconcejo (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Navaconcejo. Expte.: IA23/0001.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023



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— En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.



— La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias,
a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se
haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de vertido.
En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá disponer
de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de
tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio
receptor durante sucesos de lluvia.



— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.



— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.



— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.

— 
En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo,
en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias
de las recogidas en la previa autorización de vertido. Tanto en un caso como
en otro, la solicitud pertinente puede descargarse mediante el siguiente enlace
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse
otro tipo de solicitudes (vertidos, aprovechamientos de agua, información, etc.):
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx