Consejería De Educación Y Empleo. Red De Escuelas De I+d+i. (2023050098)
Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

27674

2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento otorgará un distintivo especial a aquellos
centros educativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el
Proyecto de Redes.
3. L
 os Centros Mentores de la Innovación serán reconocidos como modelos institucionales,
por sus prácticas inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa. Asimismo, estos centros
recibirán un distintivo especial que les acredite como tales.
Artículo 25. Acreditación del profesorado participante.
1. Los Centros de Profesores y de Recursos reconocerán con un número de créditos comprendido entre 1 y 3, en la modalidad de proyectos de innovación educativa, al profesorado
participante en el desarrollo del Proyecto de Redes a lo largo del curso escolar, siempre que
dicha participación no se certifique por otro medio y sin perjuicio de las certificaciones que
por otras acciones formativas expidan los Centros de Profesores y Recursos. Asimismo, el
número de créditos de innovación educativa para las personas responsables de la coordinación de cada modalidad estará comprendido entre 1 y 4.
2. El reconocimiento de créditos de innovación educativa estará condicionado al cumplimiento
de los compromisos establecidos en la correspondiente convocatoria, al desarrollo satisfactorio de los grupos de trabajo, así como a la valoración de lo expuesto en el informe de
evaluación anual.
3. Los equipos directivos de los centros educativos adscritos a las Redes de Innovación y
Educación para el Desarrollo Sostenible, asignarán a los responsables de la coordinación
de las modalidades de redes, una vez cubiertas las necesidades y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, una hora semanal dentro del horario lectivo
y una hora complementaria.
Artículo 26. Gastos ocasionados.
1. La Administración educativa se hará cargo, en función de la disponibilidad presupuestaria,
de los gastos ocasionados por la organización de eventos y jornadas para el profesorado
de los centros integrantes en las distintas redes.
2. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén
debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por
el Centro de Profesores y de Recursos de referencia, en función de las modalidades de
formación en las que participen los centros docentes, y su disponibilidad presupuestaria.