Consejería De Educación Y Empleo. Red De Escuelas De I+d+i. (2023050098)
Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

27672

c) Efectuar la convocatoria para la modificación de las Redes existentes o de nuevas modalidades, si procediera.
d) Constituir los órganos de seguimiento y apoyo.
e) C
 elebrar encuentros regionales con el objetivo de favorecer el intercambio de experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre los
centros educativos participantes.
f) Incorporar a la programación de los Centros de Profesores y de Recursos las actividades formativas dirigidas al profesorado participante en las Redes en el Plan Regional de
Formación Permanente del Profesorado.
g) Establecer convenios o colaboraciones con otras instituciones o entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro, que permitan mejorar el funcionamiento de estas.
h) C
 rear espacios virtuales en las plataformas digitales al servicio de la Administración
educativa que permitan la difusión de información de interés.
i) Favorecer la publicidad y difusión de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
j) Reconocer la implicación y compromiso de los distintos profesionales.
2. La Consejería de Educación y Empleo, a través de las plataformas digitales que se determinen, podrá utilizar, proponer la publicación y/o divulgar las experiencias y/o el material
producido por los centros educativos participantes en las Redes, sin fines lucrativos y con
indicación de la fuente y nombre del autor, tal como se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
Artículo 23. Compromisos de los centros educativos.
1.Incorporar progresivamente las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes en
el Proyecto Educativo del centro, de forma que los objetivos especificados en este decreto
lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.
2. Designar, por parte de la persona que ostente la dirección del centro, oído el claustro, a una
persona coordinadora por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre adscrito.
3. Constituir la Comisión de Redes.