Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0013)
Edicto de 17 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público de la mancomunidad.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

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7. 
Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. A
 mbas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. L
 a mancomunidad autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sobre reutilización de la información del sector público, con prevalencia en cualquier caso
del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en
tal caso a su disociación.
Décima. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del OARGT, dará opción a la mancomunidad a la denuncia del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte de la mancomunidad, el OARGT podrá, asimismo,
decidir la denuncia del convenio.
Undécima. Duración del convenio.
Este Convenio se establece por período de 3 años, a contar desde el día de la fecha y quedará
automáticamente renovado por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del Convenio podrá instarse por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, comunicándolo con seis meses de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Duodécima. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto a procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad
y Ordenanza General de Gestión y Recaudación del OARGT.