Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061463)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

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La Comisión Mixta determinará las plazas ofertadas en la realización de las prácticas externas
así como la asignación del alumnado en cada una de ellas, altas y bajas de estudiantes, incidencias en los programas y cualesquiera otras circunstancias surjan en su ejecución y normal
desarrollo, reuniéndose cuantas veces sea necesario para el inicio de cada programa anual y
su posterior buena marcha.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto
para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión podrá ser asistida por los técnicos que estime oportuno, con derecho a voz
pero sin voto.
Décimo quinta. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de
dicha Ley, aplicándose, no obstante, los principios de esta ley supletoriamente para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En caso de litigio sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, los jueces y tribunales de Extremadura serán los únicos competentes, renunciando los firmantes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles. El orden jurisdiccional será el contencioso
administrativo.
Décimo sexta. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunica-