Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061504)
Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

27390

EXTRACTO de la Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General,
por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la
recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el
ejercicio 2023. (2023061504)
BDNS(Identif.): 690132
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en
situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y reúnan
los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las
mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio).
Segundo. Objeto.
Convocar las ayudas para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de la mujer víctima de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2023.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 97/2018, de 26 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio). El artículo
7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de convocatoria de la
ayuda, que establece que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se
trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases
reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de
personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse
a través del empleo de este tipo de procedimientos. Asimismo, en la presente convocatoria
de ayudas se recogen las disposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de