Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0015)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º M-001 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palomero, para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de las parcelas donde se ubican las instalaciones deportivas y el cementerio, así como el vial de conexión con el casco urbano.
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Jueves 27 de abril de 2023

dotaciones públicas del conjunto del núcleo urbano, y el terciario o productivo porque
tienen su cesión constante del quince por ciento de la superficie, independientemente del
cómputo de la totalidad del núcleo urbano, y estos últimos no generan tampoco nuevos habitantes. Se entiende por tanto que el crecimiento dotacional, como el que es objeto de la
presente modificación, colindante además al casco urbano, tenderá, en general, a mejorar
los estándares de sostenibilidad del municipio.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación la reclasificación a suelo urbano de
uso dotacional de terrenos que cuentan actualmente con la clasificación de suelo no urbanizable, queda acreditado que éstos cuentan con los servicios para ser considerados como
tal. Y, si bien los terrenos no se encuentran en colindancia con el suelo urbano, si se considera, debido al uso que van a soportar, que están integrados en la trama urbana mediante
el vial de conexión que se incluye dentro del ámbito que se reclasifica.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y
con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo I contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.