Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0015)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º M-001 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Palomero, para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de las parcelas donde se ubican las instalaciones deportivas y el cementerio, así como el vial de conexión con el casco urbano.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

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133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 31/03/2022, que acordó dejar
en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que los acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, corrigiendo las deficiencias documentales y sustantivas apreciadas por la
CUOTEX en su sesión de 31/03/2022 sobre la necesidad de acreditar que todos los terrenos afectados reúnen los requisitos legales para ser considerados como suelo urbano, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de sostenibilidad del modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5 de la LOTUS,
comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares referidos a
densidad, zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo establecido en el
artículo 12.2 de la LOTUS. De éstos se va a incrementar, y por tanto tenderá al objetivo, el
referido a dotaciones públicas por ser el objeto de la modificación precisamente referido a
este uso. En cuanto a la densidad de vivienda, parece lógico que no se computen los nuevos crecimientos de uso distinto al residencial, puesto que de otro modo no cabría ningún
crecimiento industrial o dotacional, ya que estos siempre ampliarían el dividendo e inevitablemente tenderían a disminuir la densidad de vivienda y así empeorar el valor inicial. El
artículo 12.2.c de la LOTUS deja claro que los estándares objetivo son los valores a los que
debe tender la evolución de los núcleos computados para la totalidad del núcleo urbano,
pero del resto de apartados no se deduce que se prohíba la ampliación de suelo para usos
distintos del residencial, como serían el dotacional, el terciario o el productivo. En cambio,
el apartado a) del mismo artículo sí establece que los estándares mínimos son los valores
por debajo de los cuales no pueden preverse nuevos desarrollos residenciales en suelo
urbanizable. Por tanto, lógicamente, sí podrán preverse nuevos desarrollos dotacionales,
terciarios o productivos, porque el dotacional ayudará siempre a mejorar el estándar de