Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061478)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 5,265 ha de olivar con dos pozos de sondeo de 150 m, en el polígono 15 parcela 129", a ubicar en el término municipal de Acedera, cuyo promotor es Juan Antonio Merino Albalate. Expte.: IA22/0078.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

27082

mino municipal de Acedera (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas
ubicadas en la parcela 129 del citado polígono y término municipal El volumen en tramitación es de 9.468 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo
siguiente:


— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el Apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y
fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.



— El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
Plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra
este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.



— En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación
Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo
precedente.



— En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas con n.º de expediente 5854/2021.