Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061478)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 5,265 ha de olivar con dos pozos de sondeo de 150 m, en el polígono 15 parcela 129", a ubicar en el término municipal de Acedera, cuyo promotor es Juan Antonio Merino Albalate. Expte.: IA22/0078.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27092
— Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color,
...) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose
el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para
su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos.
— El depósito de almacenamiento de agua deberá ser estanco e impedir la entrada de todo
tipo de fauna a la lámina de agua, por lo que deberá ir cubierto.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y
reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones
tradicionales de la comarca.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los
sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio
Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de
tal circunstancia.
— El arbolado autóctono existente no se deberá ver afectado por el cultivo y/o su puesta
en riego, con lo que deberá respetarse la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes de la parcela y en el centro (encinas, alcornoques, …etc),
respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies y,
en cualquier caso, no realizar plantaciones y/o riegos bajo el vuelo en el caso de que la
proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m.
Miércoles 26 de abril de 2023
27092
— Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color,
...) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose
el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para
su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a
ocultarlos.
— El depósito de almacenamiento de agua deberá ser estanco e impedir la entrada de todo
tipo de fauna a la lámina de agua, por lo que deberá ir cubierto.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y
reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones
tradicionales de la comarca.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados los
sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio
Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de
tal circunstancia.
— El arbolado autóctono existente no se deberá ver afectado por el cultivo y/o su puesta
en riego, con lo que deberá respetarse la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes de la parcela y en el centro (encinas, alcornoques, …etc),
respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies y,
en cualquier caso, no realizar plantaciones y/o riegos bajo el vuelo en el caso de que la
proyección de la copa sobre el suelo sea superior a 8 m.