Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061478)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 5,265 ha de olivar con dos pozos de sondeo de 150 m, en el polígono 15 parcela 129", a ubicar en el término municipal de Acedera, cuyo promotor es Juan Antonio Merino Albalate. Expte.: IA22/0078.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27091
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar el uso de
estos para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
— En todo momento, deberá estar regulada la explotación del acuífero para que, en ningún
caso, este pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez
finalizada la extracción.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
— Se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
— Se tendrá especial cuidado con los restos de PVC y polietileno procedentes de la instalación de riego y aceites empleados en la maquinaria agrícola, no debiendo quedar en
los alrededores ningún tipo de residuo de la obra ni de la actividad en sí, recogiendo las
tuberías que vayan cayendo en desuso y transportándolas a vertedero autorizado.
— En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del manantial y no disponga
de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o
limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores
de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
Miércoles 26 de abril de 2023
27091
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar el uso de
estos para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para
conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
— En todo momento, deberá estar regulada la explotación del acuífero para que, en ningún
caso, este pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez
finalizada la extracción.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
— Se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
— Se tendrá especial cuidado con los restos de PVC y polietileno procedentes de la instalación de riego y aceites empleados en la maquinaria agrícola, no debiendo quedar en
los alrededores ningún tipo de residuo de la obra ni de la actividad en sí, recogiendo las
tuberías que vayan cayendo en desuso y transportándolas a vertedero autorizado.
— En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del manantial y no disponga
de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o
limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores
de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).