Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061477)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 48,227 ha de viñedo, en el polígono 543 parcela 3, a ubicar en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Cándido Javier Salguero Argueta. Expte.: IA22/0075.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023

27059

Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende
a la cantidad de 96.907,77 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas subterráneas ubicados en la parcela afectada.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/01/2022,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 588/2022,
para riego de 48,227 ha de cultivo leñoso (viñedo) en la parcela 3 del polígono 543 del
término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas
ubicadas en la citada parcela. El volumen solicitado es de 96.907,77 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:


— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y
fuera de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.



— El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
Plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra
este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.



— En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación
Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo
precedente.