Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061477)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 48,227 ha de viñedo, en el polígono 543 parcela 3, a ubicar en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Cándido Javier Salguero Argueta. Expte.: IA22/0075.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27069
biente.”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 96.907,77 m3/año, para el riego de una superficie de 48,227 ha de viñedo en
espaldera. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún
caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
Miércoles 26 de abril de 2023
27069
biente.”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 96.907,77 m3/año, para el riego de una superficie de 48,227 ha de viñedo en
espaldera. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en
la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— La captación será exclusivamente para aprovechamiento agrícola.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos
al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las
captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener
a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún
caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.