Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061479)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27102
— Ampliación de la parcela dotacional deportiva incluida dentro de la AU-OPO-4, y
ampliación de la actuación de urbanización, para poder construir un campo de fútbol
municipal.
— Desplazamiento y ampliación de la zona verde (Sistema general) incluida en la AUOPO-4, a otra ubicación dentro de la actuación de urbanización más idónea.
— Reconfiguración de los viales perimetrales incluidos dentro de la AU-OPO-4.
— Se reduce en la tipología de Edificación Singular destinada a uso Terciario, el retranqueo obligatorio de la edificación con respecto a las alineaciones oficiales, pasando
de una distancia no inferior a cinco a tres metros, al igual que en el resto de linderos.
La modificación puntual conlleva la reclasificación de unos 9.040,73 m2, de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, de los cuales 5.743,45 m2 se incluirán para ampliar la AU-OPO-04
de 43.389 m2 a 49.132,45 m2, y el resto, 3.297 m2, se utilizarán para la creación del sector
de Suelo Urbano de uso global Terciario (Sector UA/U-7). Las categorías de suelo afectadas
en la reclasificación de suelo, serían Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable
de Protección Ambiental Eólica, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica,
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias y Suelo No Urbanizable de
Protección Paisajística de Dehesas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual ocupa una superficie de 52.429,73 m2,
tal y como se indica en la documentación presentada.
Fuente. Planimetría modificación puntual
Miércoles 26 de abril de 2023
27102
— Ampliación de la parcela dotacional deportiva incluida dentro de la AU-OPO-4, y
ampliación de la actuación de urbanización, para poder construir un campo de fútbol
municipal.
— Desplazamiento y ampliación de la zona verde (Sistema general) incluida en la AUOPO-4, a otra ubicación dentro de la actuación de urbanización más idónea.
— Reconfiguración de los viales perimetrales incluidos dentro de la AU-OPO-4.
— Se reduce en la tipología de Edificación Singular destinada a uso Terciario, el retranqueo obligatorio de la edificación con respecto a las alineaciones oficiales, pasando
de una distancia no inferior a cinco a tres metros, al igual que en el resto de linderos.
La modificación puntual conlleva la reclasificación de unos 9.040,73 m2, de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, de los cuales 5.743,45 m2 se incluirán para ampliar la AU-OPO-04
de 43.389 m2 a 49.132,45 m2, y el resto, 3.297 m2, se utilizarán para la creación del sector
de Suelo Urbano de uso global Terciario (Sector UA/U-7). Las categorías de suelo afectadas
en la reclasificación de suelo, serían Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable
de Protección Ambiental Eólica, Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica,
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias y Suelo No Urbanizable de
Protección Paisajística de Dehesas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual ocupa una superficie de 52.429,73 m2,
tal y como se indica en la documentación presentada.
Fuente. Planimetría modificación puntual