Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061479)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
27101
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
(2023061479)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto
principal la ampliación de la parcela dotacional deportiva incluida en la AU-OPO-4, y la
creación colindante a ésta, de un sector de Suelo Urbano de uso global Terciario. Para llevar
a cabo la modificación puntual, se realizan las siguientes innovaciones en el planeamiento
vigente:
— Creación del sector en Suelo Urbano de uso global Terciario (Sector UA/U-7), estableciendo la ordenación detallada del mismo, colindante con la AU-OPO-4. Se establece como uso pormenorizado el uso Hotelero (TH), y distinguiendo el uso específico
de Turismo Rural (THR).
Miércoles 26 de abril de 2023
27101
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual
1/2022 del Plan General Municipal de La Parra. Expte.: IA22/1824.
(2023061479)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra, la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual 1/2022 del Plan General Municipal de La Parra tiene por objeto
principal la ampliación de la parcela dotacional deportiva incluida en la AU-OPO-4, y la
creación colindante a ésta, de un sector de Suelo Urbano de uso global Terciario. Para llevar
a cabo la modificación puntual, se realizan las siguientes innovaciones en el planeamiento
vigente:
— Creación del sector en Suelo Urbano de uso global Terciario (Sector UA/U-7), estableciendo la ordenación detallada del mismo, colindante con la AU-OPO-4. Se establece como uso pormenorizado el uso Hotelero (TH), y distinguiendo el uso específico
de Turismo Rural (THR).