Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26941
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que podrán ser formuladas durante todo el año natural, se presentarán obligatoriamente a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(www.juntaex.es), dentro del correspondiente trámite (https://www.juntaex.es/w/3101),
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. La solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva será
dirigida a la Consejería competente en materia de empleo.
2. Las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa al procedimiento de
calificación e inscripción en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite
(https://www.juntaex.es/w/3101).
La información referente al procedimiento también podrá ser consultada en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. P
resentación de la solicitud:
a. La entidad solicitante deberá formular y registrar su solicitud a través del trámite habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la
información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. E
l trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la
firma electrónica de la entidad solicitante o su representante y la asignación del número
de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de Registro Electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
Miércoles 26 de abril de 2023
26941
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que podrán ser formuladas durante todo el año natural, se presentarán obligatoriamente a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(www.juntaex.es), dentro del correspondiente trámite (https://www.juntaex.es/w/3101),
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. La solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva será
dirigida a la Consejería competente en materia de empleo.
2. Las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa al procedimiento de
calificación e inscripción en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite
(https://www.juntaex.es/w/3101).
La información referente al procedimiento también podrá ser consultada en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
2. P
resentación de la solicitud:
a. La entidad solicitante deberá formular y registrar su solicitud a través del trámite habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la
información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
b. E
l trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la
firma electrónica de la entidad solicitante o su representante y la asignación del número
de registro proporcionado por la sede electrónica.
3. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de Registro Electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.