Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
26934
características de estos centros, racionaliza su estructura, determina su carácter, objetivos,
exigencias y financiación, y dispone en su artículo 7, que la creación de los mencionados
centros, exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración
Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro del ámbito de sus
competencias.
El Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura
las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo
al empleo, haciéndose expresa mención, respecto de los programas de apoyo a la integración
laboral de personas con discapacidad, que la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones cuya competencia quedaba traspasada, incluía las funciones de registro.
En virtud del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de
febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, le
corresponden a la Dirección General de Calidad en el Empleo las competencias en materia de
integración laboral de personas con discapacidad.
Mediante el Decreto 117/2012, de 29 de junio (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012), se
regula el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los cambios normativos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas exigen una nueva regulación del procedimiento para la calificación
e inscripción registral de los Centros Especiales de Empleo.
La organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura se llevará a cabo a través de medios telemáticos, de forma que haciendo uso de
las nuevas tecnologías sea una herramienta útil, que permita a la ciudadanía acceder a una
información fiel y efectiva de los centros, incorporando toda la información existente hasta
la actualidad para que, en un marco de transparencia y eficacia, se visibilice la responsabilidad social de los Centros Especiales de Empleo, y que sirva como instrumento que facilite la
empleabilidad de aquellas personas con discapacidad que acceden a un mercado protegido.
La tramitación del procedimiento de calificación será telemática, la solicitud se presentará
a través de la sede electrónica, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten la
calificación y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos
Miércoles 26 de abril de 2023
26934
características de estos centros, racionaliza su estructura, determina su carácter, objetivos,
exigencias y financiación, y dispone en su artículo 7, que la creación de los mencionados
centros, exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración
Central o, en su caso, las Administraciones Autonómicas, crearán dentro del ámbito de sus
competencias.
El Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Extremadura
las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo
al empleo, haciéndose expresa mención, respecto de los programas de apoyo a la integración
laboral de personas con discapacidad, que la gestión de los distintos tipos de ayudas y subvenciones cuya competencia quedaba traspasada, incluía las funciones de registro.
En virtud del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de
febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, le
corresponden a la Dirección General de Calidad en el Empleo las competencias en materia de
integración laboral de personas con discapacidad.
Mediante el Decreto 117/2012, de 29 de junio (DOE núm. 129 de 5 de julio de 2012), se
regula el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los cambios normativos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas exigen una nueva regulación del procedimiento para la calificación
e inscripción registral de los Centros Especiales de Empleo.
La organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura se llevará a cabo a través de medios telemáticos, de forma que haciendo uso de
las nuevas tecnologías sea una herramienta útil, que permita a la ciudadanía acceder a una
información fiel y efectiva de los centros, incorporando toda la información existente hasta
la actualidad para que, en un marco de transparencia y eficacia, se visibilice la responsabilidad social de los Centros Especiales de Empleo, y que sirva como instrumento que facilite la
empleabilidad de aquellas personas con discapacidad que acceden a un mercado protegido.
La tramitación del procedimiento de calificación será telemática, la solicitud se presentará
a través de la sede electrónica, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten la
calificación y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos