Consejería De Educación Y Empleo. Centros Especiales De Empleo. (2023040076)
Decreto 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles 26 de abril de 2023
I
26933
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el
registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040076)
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula
el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
También establece la citada norma que será finalidad de la política de empleo aumentar las
tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así
como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, prevé que las administraciones públicas competentes
fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y
promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo
y retorno al mismo.
Asimismo, el mismo precepto establece que uno de los tipos de empleo a través del que las
personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo es el empleo protegido en
Centros Especiales de Empleo, que son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una
actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones
del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas
con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas
en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará
constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la
naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los
Centros Especiales de Empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y se rige por su normativa específica.
El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los
Centros Especiales de Empleo, establece que la estructura y organización de los Centros
Especiales de Empleo se ajustará a los de las empresas ordinarias y regula las especiales
Miércoles 26 de abril de 2023
I
26933
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 36/2023, de 19 de abril, por el que se regula la calificación y el
registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023040076)
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regula
el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
También establece la citada norma que será finalidad de la política de empleo aumentar las
tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así
como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, prevé que las administraciones públicas competentes
fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y
promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo
y retorno al mismo.
Asimismo, el mismo precepto establece que uno de los tipos de empleo a través del que las
personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo es el empleo protegido en
Centros Especiales de Empleo, que son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una
actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones
del mercado, teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas
con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas
en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará
constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la
naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los
Centros Especiales de Empleo es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g) de texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, y se rige por su normativa específica.
El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los
Centros Especiales de Empleo, establece que la estructura y organización de los Centros
Especiales de Empleo se ajustará a los de las empresas ordinarias y regula las especiales