Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061439)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST "Cáceres"", a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0147.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023
26848
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, lo que se verificará en el proyecto que sirva para la tramitación de la licencia de
obras.
— Con fecha de 14 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
emite informe en el que indica que en el área de ubicación del proyecto no se localizan
Montes de Utilidad Pública que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto,
así como que próximo al área de ubicación del proyecto se localiza el monte comunal
“Dehesa boyal”, propiedad del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. El perímetro norte
del citado monte comunal se ubica a más de 100 m de distancia del tendido eléctrico
objeto del proyecto.
Este Servicio considera que la ejecución del proyecto supondría una leve afección al
medio forestal debido a que las actuaciones necesarias sobre este medio únicamente
consistirían en la poda de pies de encina, desbroce de retama, y de encina y coscoja
con porte arbustivo, sin conllevar por tanto la corta de ningún árbol. Por ello, informan
favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en las inmediaciones del área del
proyecto, con los siguientes condicionantes:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
al mínimo el impacto sobre la vegetación. Se respetará toda especie arbórea presente
en la zona, incluido su regenerado, en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo
posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar así la degradación
de los ecosistemas.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con
Martes 25 de abril de 2023
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por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, lo que se verificará en el proyecto que sirva para la tramitación de la licencia de
obras.
— Con fecha de 14 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
emite informe en el que indica que en el área de ubicación del proyecto no se localizan
Montes de Utilidad Pública que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto,
así como que próximo al área de ubicación del proyecto se localiza el monte comunal
“Dehesa boyal”, propiedad del Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. El perímetro norte
del citado monte comunal se ubica a más de 100 m de distancia del tendido eléctrico
objeto del proyecto.
Este Servicio considera que la ejecución del proyecto supondría una leve afección al
medio forestal debido a que las actuaciones necesarias sobre este medio únicamente
consistirían en la poda de pies de encina, desbroce de retama, y de encina y coscoja
con porte arbustivo, sin conllevar por tanto la corta de ningún árbol. Por ello, informan
favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en las inmediaciones del área del
proyecto, con los siguientes condicionantes:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12
de abril.
• Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
expediente.
• Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir
al mínimo el impacto sobre la vegetación. Se respetará toda especie arbórea presente
en la zona, incluido su regenerado, en cualquier fase del proyecto. Se cuidará todo lo
posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar así la degradación
de los ecosistemas.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones. Y si sufriera merma, se valorará en coordinación con