Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061439)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST "Cáceres"", a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0147.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023
26847
— Con fecha de 23 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de La Cumbre emite un certificado de publicación del proyecto en el tablón de anuncios desde el 11/10/2022 hasta
el 22/11/2022.
Emite también informe elaborado por los Servicios Técnicos de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca
de Trujillo en el que se indica lo siguiente:
• Los equipamientos e infraestructuras públicos y privados se incluyen entre los usos
permitidos y autorizables por la legislación urbanística (Plan General Municipal de La
Cumbre aprobado definitivamente el 13/09/2007 y publicado el 19/03/2008 y sus
modificaciones posteriores).
• El uso autorizable que se plantea está sujeto a control municipal mediante el procedimiento de licencia.
• Realizada consulta al Catálogo de Caminos Públicos de La Cumbre se aprecia la existencia de caminos públicos de titularidad municipal que se verán afectados por el
paso del tendido previsto en el término municipal de La Cumbre y por los trabajos
planteados:
– Camino de Aldea del Obispo a Cáceres. N.º Matrícula 04E00120610V.
– Camino de la Cumbre a la Jabalina. N.º Matrícula 04E08041912A.
En los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se
planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con
conducciones que afecten a Caminos Públicos del término municipal de La Cumbre, se
aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre Infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su seguridad y comodidad y autorizados expresamente
por la Administración titular.
• La promotora del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e
infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras en el término
municipal, no pudiendo suponer éstas un menoscabo de sus condiciones de seguridad
y uso a la finalización de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio
que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
• La gestión de los residuos que se generen por la ejecución del proyecto habrá de llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
Martes 25 de abril de 2023
26847
— Con fecha de 23 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de La Cumbre emite un certificado de publicación del proyecto en el tablón de anuncios desde el 11/10/2022 hasta
el 22/11/2022.
Emite también informe elaborado por los Servicios Técnicos de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca
de Trujillo en el que se indica lo siguiente:
• Los equipamientos e infraestructuras públicos y privados se incluyen entre los usos
permitidos y autorizables por la legislación urbanística (Plan General Municipal de La
Cumbre aprobado definitivamente el 13/09/2007 y publicado el 19/03/2008 y sus
modificaciones posteriores).
• El uso autorizable que se plantea está sujeto a control municipal mediante el procedimiento de licencia.
• Realizada consulta al Catálogo de Caminos Públicos de La Cumbre se aprecia la existencia de caminos públicos de titularidad municipal que se verán afectados por el
paso del tendido previsto en el término municipal de La Cumbre y por los trabajos
planteados:
– Camino de Aldea del Obispo a Cáceres. N.º Matrícula 04E00120610V.
– Camino de la Cumbre a la Jabalina. N.º Matrícula 04E08041912A.
En los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se
planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con
conducciones que afecten a Caminos Públicos del término municipal de La Cumbre, se
aplicará el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre Infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su seguridad y comodidad y autorizados expresamente
por la Administración titular.
• La promotora del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e
infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras en el término
municipal, no pudiendo suponer éstas un menoscabo de sus condiciones de seguridad
y uso a la finalización de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio
que se produzca como consecuencia de la realización de los trabajos.
• La gestión de los residuos que se generen por la ejecución del proyecto habrá de llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,