Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061439)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Tendido de cable de fibra Foadk 80 en L/3078-23-Trujillo de la ST "Cáceres"", a realizar en los términos municipales de Cáceres, La Cumbre y Trujillo (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA22/0147.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023
26845
afección a las carreteras de titularidad de esta Demarcación, por producirse dentro de
sus zonas de protección. No obstante, informan favorablemente las actuaciones planteadas, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Los apoyos que se proyecta sean sustituidos, modificados o reparados, tanto en tramos de paralelismo como en los cruzamientos, tanto en lo relativo a la A-58 Autovía
Extremeña como a la carretera convencional N-521, deberán situarse fuera de los
terrenos de titularidad del Estado y, conforme a lo establecido en el artículo 94.c del
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras, se ubicarán preferentemente fuera de la línea límite de edificación de ambas carreteras, esto es, a unas distancias superiores a 50,00 m medidos
a partir de la arista exterior de la calzada más próxima de la autovía, y de 25,00 m
de la calzada de la carretera convencional. Dicha arista es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general (línea de marca
vial). Todos y cada uno de dichos apoyos deberán situarse a una distancia mínima de
una vez y media su altura, medida con respecto a la arista exterior de la calzada más
próxima.
• En las zonas de cruzamiento de la línea con las carreteras estatales, se asegurará que
la altura de los cables más bajos sobre la rasante de la carretera, en las condiciones
de flecha más desfavorable, sea como mínimo de ocho (8,00) metros, debiendo disponer todos ellos de las protecciones de seguridad estipuladas en la normativa técnica
sobre líneas eléctricas.
• En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las obras,
sea tramitada la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General
de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de las obras. A dicha solicitud se adjuntará el correspondiente proyecto de
ejecución o separata de este, suscrito por técnico competente, donde se definan con
suficiente detalle los aspectos indicados en el presente informe, así como cuantas
instalaciones se prevea realizar en las zonas de influencia y protección de la carretera
(instalaciones, accesos, cerramientos, líneas de evacuación de energía, etc.).
— Con fecha de 16 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación
prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto
sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado
durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Martes 25 de abril de 2023
26845
afección a las carreteras de titularidad de esta Demarcación, por producirse dentro de
sus zonas de protección. No obstante, informan favorablemente las actuaciones planteadas, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
• Los apoyos que se proyecta sean sustituidos, modificados o reparados, tanto en tramos de paralelismo como en los cruzamientos, tanto en lo relativo a la A-58 Autovía
Extremeña como a la carretera convencional N-521, deberán situarse fuera de los
terrenos de titularidad del Estado y, conforme a lo establecido en el artículo 94.c del
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras, se ubicarán preferentemente fuera de la línea límite de edificación de ambas carreteras, esto es, a unas distancias superiores a 50,00 m medidos
a partir de la arista exterior de la calzada más próxima de la autovía, y de 25,00 m
de la calzada de la carretera convencional. Dicha arista es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general (línea de marca
vial). Todos y cada uno de dichos apoyos deberán situarse a una distancia mínima de
una vez y media su altura, medida con respecto a la arista exterior de la calzada más
próxima.
• En las zonas de cruzamiento de la línea con las carreteras estatales, se asegurará que
la altura de los cables más bajos sobre la rasante de la carretera, en las condiciones
de flecha más desfavorable, sea como mínimo de ocho (8,00) metros, debiendo disponer todos ellos de las protecciones de seguridad estipuladas en la normativa técnica
sobre líneas eléctricas.
• En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, es necesario que, previamente a la ejecución de las obras,
sea tramitada la correspondiente solicitud de autorización por la Dirección General
de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la ejecución de las obras. A dicha solicitud se adjuntará el correspondiente proyecto de
ejecución o separata de este, suscrito por técnico competente, donde se definan con
suficiente detalle los aspectos indicados en el presente informe, así como cuantas
instalaciones se prevea realizar en las zonas de influencia y protección de la carretera
(instalaciones, accesos, cerramientos, líneas de evacuación de energía, etc.).
— Con fecha de 16 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación
prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie
abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto
sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado
durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras: