Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061390)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer respecto a la necesidad de puesta en funcionamiento de un centro residencial en Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

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concretamente ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad
universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones
sociales y las de consumo.
Adscrito a la citada Consejería competente en materia de dependencia, el SEPAD es un ente
público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, con
presupuesto limitativo, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y
gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a
personas con discapacidad y mayores.
Segundo. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios
sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover
el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo
personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo
integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades
y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige
su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a
los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Tercero. La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en aras de
lo anterior, ha constatado la necesidad de buscar y fomentar alternativas que posibiliten una
atención integral e integrada a personas en situación de dependencia, que por sus patologías,
temporales o permanentes no puedan permanecer en su domicilio habitual y atender, del
mismo modo, en recursos específicos a aquellas personas en situación de dependencia con
alteración conductual que requiera la intervención de profesionales formados en el tratamiento de estos comportamientos.
Cuarto. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2.e) que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,
en las siguientes materias: Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.