Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061390)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer respecto a la necesidad de puesta en funcionamiento de un centro residencial en Puebla de Alcocer.
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NÚMERO 78

26685

Martes 25 de abril de 2023

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO
DE PUEBLA DE ALCOCER RESPECTO LA NECESIDAD DE PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO RESIDENCIAL EN PUEBLA DE ALCOCER
Mérida, 30 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca que interviene en nombre y representación de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado
por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE N.º. 126, de 2 de julio), en virtud de
las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b)
y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia ( en adelante SEPAD),
De otra parte, D. Manuel Moreno Delgado, que ostenta desde el día 15 de junio de 2019, en
que fue investido, la condición de Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer,
y por tanto, con capacidad para ejercer la representación del Ayuntamiento y atribuciones,
conforme al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, según se hace constar en certificación del Secretario- Interventor de dicha localidad,
con fecha 27 de marzo de 2023.
Intervienen las partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos
que desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del
presente Protocolo General y en orden al mismo,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia
de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Las referidas competencias están atribuidas a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,