Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061385)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a actividades culturales.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

26676

las partes se comprometen al tratamiento de dichos datos conforme a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
al resto de la normativa que se dicte al efecto.
2. A
 simismo, se respetará todo aquello establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia
imagen.
Sexta. Cesión.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este convenio a tercero
alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de las otras partes.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su vigencia será de cuatro
años, prorrogándose, mediante acuerdo unánime de las partes, por otros cuatro años, salvo
que concurra alguna de las causas de resolución establecidas en la cláusula octava.
Octava. Causas de resolución.
1. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
c) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente o presidenta
de la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.