Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061385)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Galicia Obra Social para favorecer el acceso del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a actividades culturales.
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NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

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b) Promover la realización de actividades culturales en los centros docentes de la Comunidad de Extremadura, en particular las del ámbito del Programa de Educación Financiera.
c) Participar de forma activa en los actos de presentación o de difusión de dichas actividades mediante charlas, conferencias, talleres, etc. o cualquier otra acción que consideren
oportuno.
d) Organizar y fomentar eventos de interés para ambas partes de forma conjunta.
Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. P
 ara la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente
convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de
cada una de las partes intervinientes, designados por su titular, ejerciendo la presidencia la
persona titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, o persona en
quien delegue, y actuando como secretario o secretaria el representante de Afundación, o
persona en quien delegue.
2. Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento las que a continuación se detallan:
a) Velar por el cumplimiento de cuanto está establecido en el presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actividades culturales que se organicen y, en concreto, las
del Programa de Educación Financiera.
c) Resolver cuantas cuestiones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del
presente convenio.
d) Efectuar la valoración global de la realización de las actividades culturales que se organicen y, en concreto, las del Programa de Educación Financiera.
e) D
 ifundir y promover el convenio haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma
concreta.
3. C
 on objeto de cumplir las actuaciones previstas en el apartado anterior, esta comisión se
reunirá como mínimo una vez al año, y siempre que alguna de las partes lo solicite.
Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. E
 l desarrollo del presente convenio no dará acceso a datos de carácter personal de ficheros
de ninguna de las partes. Si por algún motivo no previsto se necesitara, para el correcto
desarrollo del convenio, el acceso a datos personales de ficheros propiedad de otra parte,