Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061449)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Vega Gata, en el término municipal de Zahínos.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes 25 de abril de 2023

26751

- g - Medidas preventivas, compensatorias y correctoras
1. L
 as nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente evitando la utilización de
colores llamativos y acabados galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo
posible una estructura de edificación tradicional.
2. S
 e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además, la
puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. 
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
4. R
 especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias. En
cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que
se utilizan.
5. L
 as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
6. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse
afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. C
 omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.