Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2023061428)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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señalada en el apartado decimosexto de la convocatoria con anterioridad del día 10 de
noviembre del año 2023, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y
siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la
disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, tras recibir la solicitud de abono
formulada por la empresa el departamento gestor consultará o recabará los documentos
acreditativos de hallarse la misma al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas con la
Hacienda Autonómica (que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde
la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo), excepto
si en el correspondiente apartado de la solicitud la entidad interesada prestó su consentimiento expreso a que todos o alguno de esos datos puedan ser consultados o recabados
de oficio por la administración.
Sexto. La subvención se justificará a través de la cuenta justificativa descrita a continuación:
1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2023, momento en el que se
entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa
contendrá la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:


b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente,
con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA
correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se
hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas
y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo V) y “Desglose de
facturas” (anexo VII).