Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061409)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos", en los términos municipales de Don Benito y Manchita (Badajoz), cuyo promotor es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández. Expte.: IA22/0110.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26536
6. S
e recomienda realizar las labores según curvas de nivel o según un diseño en línea
clave, siendo obligatorio en las zonas con pendiente superior al 20%.
7. E
n los desbroces a realizar en zonas con pendientes inferiores al 20%, se permite la
eliminación selectiva de la vegetación mediante gradeo, desbrozadora de cadenas o
martillos o desbroce manual.
8. E
n los desbroces a realizar en zonas con pendientes superiores al 20%, se permite la
eliminación selectiva de la vegetación mediante desbrozadora de cadenas o martillos o
desbroce manual (motodesbrozadora, calabozo, realizando una roza al aire, etc.), no
permitiéndose el gradeo.
9. E
n las áreas de desbroce a realizar en zonas con pendiente superior al 20%, se deberá
dejar una faja sin desbrozar de 1 a 3 metros cada 20 metros, con el objeto de evitar
procesos erosivos.
10. En ningún caso, se empleará la técnica del raspado o decapado del suelo en la realización de los desbroces proyectados.
11. Los desbroces serán selectivos, actuando tan solo sobre el material serial.
12. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos,
los muros de piedra y los manantiales.
13. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo
ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o
dejar restos en su zona de influencia.
14. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
16. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales
que pudieran ser eliminados de forma directa.
Lunes 24 de abril de 2023
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6. S
e recomienda realizar las labores según curvas de nivel o según un diseño en línea
clave, siendo obligatorio en las zonas con pendiente superior al 20%.
7. E
n los desbroces a realizar en zonas con pendientes inferiores al 20%, se permite la
eliminación selectiva de la vegetación mediante gradeo, desbrozadora de cadenas o
martillos o desbroce manual.
8. E
n los desbroces a realizar en zonas con pendientes superiores al 20%, se permite la
eliminación selectiva de la vegetación mediante desbrozadora de cadenas o martillos o
desbroce manual (motodesbrozadora, calabozo, realizando una roza al aire, etc.), no
permitiéndose el gradeo.
9. E
n las áreas de desbroce a realizar en zonas con pendiente superior al 20%, se deberá
dejar una faja sin desbrozar de 1 a 3 metros cada 20 metros, con el objeto de evitar
procesos erosivos.
10. En ningún caso, se empleará la técnica del raspado o decapado del suelo en la realización de los desbroces proyectados.
11. Los desbroces serán selectivos, actuando tan solo sobre el material serial.
12. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos,
los muros de piedra y los manantiales.
13. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo
ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o
dejar restos en su zona de influencia.
14. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
15. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
16. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales
que pudieran ser eliminados de forma directa.