Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061409)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos", en los términos municipales de Don Benito y Manchita (Badajoz), cuyo promotor es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández. Expte.: IA22/0110.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26535
19. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y
modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del
Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
20. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un
coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de
la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. D
eberá respetarse todo el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos,
8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no
existencia de interferencias con las futuras siembras. Este radio se ampliará hasta el
radio de copa si este supera los 8 metros. Se respetará también el matorral noble o con
alto valor ecológico (madroño, majuelo, durillo, enebro, lentisco, etc.) y la vegetación
de los arroyos y lindes.
2. N
o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito de
maquinaria pesada sobre las mismas. Los desbroces se realizarán fuera de las zonas de
servidumbre de cauces (al menos 5 m) y de las orlas de vegetación ribereña.
3. R
espetar los afloramientos rocosos, en cuyo perímetro (2 metros) sólo se podrán realizar desbroces selectivos manuales.
4. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
5. T
anto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos
de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan
en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas
(podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto
134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Lunes 24 de abril de 2023
26535
19. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y
modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del
Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
20. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un
coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de
la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. D
eberá respetarse todo el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos,
8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no
existencia de interferencias con las futuras siembras. Este radio se ampliará hasta el
radio de copa si este supera los 8 metros. Se respetará también el matorral noble o con
alto valor ecológico (madroño, majuelo, durillo, enebro, lentisco, etc.) y la vegetación
de los arroyos y lindes.
2. N
o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito de
maquinaria pesada sobre las mismas. Los desbroces se realizarán fuera de las zonas de
servidumbre de cauces (al menos 5 m) y de las orlas de vegetación ribereña.
3. R
espetar los afloramientos rocosos, en cuyo perímetro (2 metros) sólo se podrán realizar desbroces selectivos manuales.
4. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
5. T
anto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos
de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan
en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas
(podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto
134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.