Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061409)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos", en los términos municipales de Don Benito y Manchita (Badajoz), cuyo promotor es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández. Expte.: IA22/0110.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de
impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es
viable desde el punto de vista ambiental siempre y cuando no se realice el cambio de uso
de suelo forestal a agrícola, dado que las actuaciones proyectadas permiten mantener el
carácter forestal del terreno siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción
con las anteriores.
Por otra parte, la superficie en la que se solicita la corta y destoconado de eucaliptos (69,17
ha), pertenece a un consorcio actualmente vigente (con número de elenco BA-3085), de
forma que la gestión corresponde a la administración forestal. Por tanto, para cualquier
actuación o para iniciar los trámites de resolución debe contactarse con la sección gestora
Badajoz Norte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de
Política Forestal. Por tanto, la corta y destoconado solicitada se excluye de este informe.
Por tanto, la actividad proyectada en la versión definitiva del proyecto es:
—­El arranque de jaras en una superficie de 599,58 ha.
— Cambio de suelo forestal a pastos en 599.58 ha (con pendiente entre el 0 % y el 30%).
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio
de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación,
establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran
existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. N
 o se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 290,06 ha
solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por
el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte