Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061409)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Arranque de jaras y cambio de suelo forestal a pastos", en los términos municipales de Don Benito y Manchita (Badajoz), cuyo promotor es Leopoldo Gómez-Coronado Fernández. Expte.: IA22/0110.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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reas abiertas o pastizales arbolados de origen fundamentalmente ganadero, dominadas por especies del género Quercus, sobre todo alcornoque (Quercus suber) y encina
(Quercus ilex subesp. ballota). El hábitat natural 9340, se corresponde con un encinar
acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre
Cabe indicar que el objetivo final del proyecto es el aprovechamiento de la dehesa, por
lo que todos los pies de árboles presentes en la zona de actuación se respetarán, se
incluyen medidas con respecto a la protección del arbolado existente.
Respecto al impacto ambiental generado sobre la vegetación y los hábitats naturales,
el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que tanto la vegetación arbórea
existente en las parcelas y su entorno les dotan de un carácter forestal que debe mantenerse, por ello informa de manera desfavorable el cambio de uso del suelo forestal a
terrenos agrícolas solicitado.
De otra parte, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que las actuaciones
proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tienen
componente agrícola, ganadera y forestal. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura
define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal
arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o
praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales, donde conviven de
forma permanente o alterna todos los anteriores. Por ello, considera que las actividades
proyectadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del
terreno y no se pronuncia respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto
forestal.
Por lo tanto, la ejecución de los desbroces proyectados y la siembra de cultivos anuales de manera rotacional mediante un sistema tradicional de manejo de la dehesa no
provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales
existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas
preventivas y correctoras respecto a los métodos de ejecución, y mientras que las superficies de ejecución continúen teniendo un uso forestal.


C.2.6. Paisaje.

La zona de actuación se encuentra se encuentra en las estribaciones al sudeste del
núcleo urbano de Manchita, que llega hasta la llamada Sierra de Manchita. El tipo de
paisaje se define como sierras cuarcíticas de la penillanura extremeña.