Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061421)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Casatejada ZP-20, en el término municipal de Casatejada. Expte.: IA21/0740.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26577
miento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto
en el informe de afección arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas
para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o depósito
incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación, así como el
suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares destinado a ello
y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso agrícola anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su totalidad
las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad
que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero. En este sentido, la rehabilitación del terreno y relleno de huecos ha de
hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma
clasificación agronómica que la que tenía previamente.
3. La rehabilitación del espacio consistirá en el remodelado del terreno, con adecuación
de taludes, la descompactación de caminos y zonas de tránsito, y el extendido de tierra
vegetal previamente retirada, y finalmente, los trabajos de revegetación.
3.1. La adecuación de los taludes resultantes se hará de forma progresiva con los trabajos de explotación formando superficies con una pendiente máxima de 11º (20%),
con objeto de garantizar su estabilidad y evitar procesos erosivos, dotando a la
plataforma de explotación de una pendiente descendiente de 1º hacia el SE, hacia
el arroyo Caganchas, de tal forma que el agua de lluvia se encauce a dicho arroyo
tras la restauración. Es inapropiado provocar el descabezado de los taludes después de su ejecución, por lo que estos deberán adquirir su configuración definitiva
desde el inicio de los trabajos de excavación.
3.2. A continuación, se llevará a cabo la descompactación de caminos y zonas de extracción tránsito de maquinaria, mediante una labor de subsolado realizada en las
superficies donde hayan transitado las maquinarias, mediante arado chisel.
3.3. E
l extendido de la propia tierra vegetal retirada previamente de la superficie de
trabajo, acopiada y conservada en condiciones óptimas, tanto sobre los taludes
Lunes 24 de abril de 2023
26577
miento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas,
Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, según lo previsto
en el informe de afección arqueológica favorable emitido por dicha Dirección General
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas
para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o depósito
incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación, así como el
suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares destinado a ello
y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso agrícola anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su totalidad
las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad
que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero. En este sentido, la rehabilitación del terreno y relleno de huecos ha de
hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma
clasificación agronómica que la que tenía previamente.
3. La rehabilitación del espacio consistirá en el remodelado del terreno, con adecuación
de taludes, la descompactación de caminos y zonas de tránsito, y el extendido de tierra
vegetal previamente retirada, y finalmente, los trabajos de revegetación.
3.1. La adecuación de los taludes resultantes se hará de forma progresiva con los trabajos de explotación formando superficies con una pendiente máxima de 11º (20%),
con objeto de garantizar su estabilidad y evitar procesos erosivos, dotando a la
plataforma de explotación de una pendiente descendiente de 1º hacia el SE, hacia
el arroyo Caganchas, de tal forma que el agua de lluvia se encauce a dicho arroyo
tras la restauración. Es inapropiado provocar el descabezado de los taludes después de su ejecución, por lo que estos deberán adquirir su configuración definitiva
desde el inicio de los trabajos de excavación.
3.2. A continuación, se llevará a cabo la descompactación de caminos y zonas de extracción tránsito de maquinaria, mediante una labor de subsolado realizada en las
superficies donde hayan transitado las maquinarias, mediante arado chisel.
3.3. E
l extendido de la propia tierra vegetal retirada previamente de la superficie de
trabajo, acopiada y conservada en condiciones óptimas, tanto sobre los taludes