Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061388)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Research & Appraisal España, SA, en el término municipal de Talayuela (Cáceres). Expte.: IA22/1186.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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a procederse con la realización de un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del
empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como
puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte
de este organismo previo al mismo. En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa
séptica (o similar) estanca (sin evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo
vaciado periódico se realizase por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico por lo que no sería necesario, por tanto,
el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha
normativa se establece.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar en el que indica, los efectos sobre los
diferentes factores, resaltando el paisaje, y la fauna, indicando que la zona de actuación
es área de alimentación de una especie protegida. Por ello se solicita aclaración al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el cual emite informe donde
indica, que se considera que la implantación del complejo rural no se localiza dentro de
área crítica ni área de importancia de dicha especie.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El alojamiento de turismo rural pretende la implantación
de una edificación de nueva planta con capacidad para 22 huéspedes. Contará con
una superficie construida de 1.335,48 m2 (1.251,55 m2 son de edificación principal y
83,93 m2 se corresponden con porches exteriores), 12,60 m2 de superficie destinada
a edificación anexo o complementaria de la piscina proyectada junto a la edificación
principal hotelera y rectángulo de 15,00 m x 12,80 m para el área de piscina. La
superficie de la parcela es de 548.802 m2.


b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 77 del polígono 34 de Talayuela no
cuenta en el entorno con una acumulación de proyectos que puedan generar efectos
negativos sobre el medio ambiente.