Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061388)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Research & Appraisal España, SA, en el término municipal de Talayuela (Cáceres). Expte.: IA22/1186.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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turismo rural proyectado, desde este Servicio, se informa que la consulta de referencia
es compatible con el plan territorial por cumplir los artículos (32, 33, 60 y 67 del PTCA).
Por lo tanto, se emite informe favorable.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono
34, parcela 77 del término municipal de Talayuela, NO se encuentra en Zona de Alto
Riesgo, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia
de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en el
incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la normativa vigente
en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y que no hay registro
de incendio en los últimos 30 años.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra dentro la zona sensible
de las áreas de captación “Embalse de Torrejón-Tiétar – ESCM550” y de la zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento “ES030ZCCM0000000415”.
En lo que respecta a las aguas superficiales, según la cartografía consultada, la parcela
se encuentra afectada por cauce innominado afluente del arroyo Rincón del Diablo.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea “Tiétar - ES030MSBT030.022”.
En el apartado de abastecimiento de aguas, según documentación aportada, se va
a realizar mediante pozo de sondeo. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como
es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las
mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también
deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de
mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización,
empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización
previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse
(mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud
de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que va a emplearse una fosa séptica. En el supuesto de que vaya