Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061388)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Research & Appraisal España, SA, en el término municipal de Talayuela (Cáceres). Expte.: IA22/1186.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
26457
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que va a emplearse una fosa
séptica.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
• En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin
evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase
por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento
por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa
se establece.
• En el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte del organismo de cuenca previo al
mismo, y al respecto se indica:
–L
a Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales
Lunes 24 de abril de 2023
26457
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que va a emplearse una fosa
séptica.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
• En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin
evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase
por medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto
refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento
por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa
se establece.
• En el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por
ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un
sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro
sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario
contar con la autorización de vertido por parte del organismo de cuenca previo al
mismo, y al respecto se indica:
–L
a Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales