Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061388)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento de turismo rural", cuya promotora es Research & Appraisal España, SA, en el término municipal de Talayuela (Cáceres). Expte.: IA22/1186.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023



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— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose el campo visual y la armonía del conjunto.



— Se respetará el arbolado autóctono que pudiera existir en la parcela, así como la
vegetación arbórea y arbustiva natural de las lindes. Deben evitarse cortas no justificadas, especialmente de pies añosos y sobremaduros, por su importancia ecológica. Será incompatible las cortas o podas de ejemplares en los que haya nidos de
especies del Anexo I de la Directiva Aves. En caso de necesitar la corta de algún pie
se comunicará previamente a la Dirección General de Política Forestal y se atenderá
a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.



— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer
accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar durante la fase de obra.



— En las fases tanto de obra como de uso, no podrán utilizarse productos fitosanitarios
como herbicidas para el control de la vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna, ya que existen métodos alternativos eficaces (desbroce mecánico
con motodesbrozadoras, brazo acoplado a tractor, etc.).



— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán
las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte”.