Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061400)
Corrección de errores de la Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023

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tudes de la presente convocatoria. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes llevara en dicha excedencia el
tiempo mínimo requerido y según las condiciones en las que se les concedió.
c) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido, que se encuentre en situación
de excedencia para atender al cuidado de hijos/as o familiares en los términos del artí­
culo 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores. Este profesorado solo podrá
participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubiera
agotado el periodo de reserva de puesto de trabajo.
Será requisito imprescindible para participar en este procedimiento que se acredite estar
en posesión de la Missio Canónica actualizada y del Certificado de Idoneidad otorgado por
la Fe­deración de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). Las titulaciones
deberán estar actualizadas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria”.
Debe decir:
“Podrá participar en este procedimiento el profesorado de religión con contrato laboral
indefi­nido con destino definitivo que cumpla los siguientes requisitos:
a) El profesorado de religión que imparta docencia en el mismo nivel educativo al de las
plazas ofertadas.
b) En el caso del profesorado de religión que se encuentre en la situación de excedencia
voluntaria de conformidad con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba­
jadores, podrá participar en este procedimiento siempre que acredite estar en posesión
del preceptivo certificado de idoneidad actualizado a la fecha de presentación de solici­
tudes de la presente convocatoria. Este profesorado solo podrá participar si a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes llevara en dicha excedencia el
tiempo mínimo requerido y según las condiciones en las que se les concedió.
c) El profesorado de religión con contrato laboral indefinido, que se encuentre en situación
de excedencia para atender al cuidado de hijos/as o familiares en los términos del artí­
culo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba­jadores. Este profesorado solo podrá
participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubiera
agotado el periodo de reserva de puesto de trabajo”.