Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0014)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-002), consistente en modificar las condiciones objetivas determinantes para la apreciación de la existencia de riesgo de formación de núcleo de población en el suelo no urbanizable (AD. 30/01/2020-DOE 02/06/2020).
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NÚMERO 77
Lunes 24 de abril de 2023
— Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo.
— Campamentos de Turismo.
— Adecuaciones Recreativas y Naturalísticas.
— Equipamiento: Comunitario, Docente, Deportivo, Social o Religioso.
— Parques rurales.
— Adecuaciones para usos didácticos o científicos.
26409
2. Usos prohibidos:
Todos los demás no indicados explícitamente como permitidos.
Artículo 284. Régimen particular de usos.
Con las condiciones y requisitos que corresponden para cada uso recogido en las presentes
Normas, podrán implantarse en esta clase de suelo los usos y actividades siguientes:
1. Usos autorizables:
— Agrícola: en todas sus formas.
—
Forestales: se permite la explotación forestal aun como las talas que impliquen
transformación del uso del suelo.
— Ganadería: en todas sus formas.
— Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas.
— Actividades de carácter infraestructural.
— Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio
de las obras públicas.
— Vivienda familiar: en todas sus categorías, con las siguientes condiciones:
• Parcela Mínima: 2 has.
• Superficie edificable: 300 m².
• Distancia mínima a otra vivienda: Libre.
Lunes 24 de abril de 2023
— Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo.
— Campamentos de Turismo.
— Adecuaciones Recreativas y Naturalísticas.
— Equipamiento: Comunitario, Docente, Deportivo, Social o Religioso.
— Parques rurales.
— Adecuaciones para usos didácticos o científicos.
26409
2. Usos prohibidos:
Todos los demás no indicados explícitamente como permitidos.
Artículo 284. Régimen particular de usos.
Con las condiciones y requisitos que corresponden para cada uso recogido en las presentes
Normas, podrán implantarse en esta clase de suelo los usos y actividades siguientes:
1. Usos autorizables:
— Agrícola: en todas sus formas.
—
Forestales: se permite la explotación forestal aun como las talas que impliquen
transformación del uso del suelo.
— Ganadería: en todas sus formas.
— Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas.
— Actividades de carácter infraestructural.
— Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio
de las obras públicas.
— Vivienda familiar: en todas sus categorías, con las siguientes condiciones:
• Parcela Mínima: 2 has.
• Superficie edificable: 300 m².
• Distancia mínima a otra vivienda: Libre.